C O N S I D E R A N D O
Que la planeación democrática para el desarrollo es uno de los medios para lograr el progreso económico y social del Estado de México y sus municipios, especialmente para atender las necesidades básicas que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de la población y lograr una sociedad más próspera e inclusiva, con la participación de los sectores público, social y privado.
Que la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece las bases de operación del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, que consideran la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y de los planes de desarrollo municipales; así como la coordinación de acciones con el Gobierno Federal, los Poderes Legislativo y Judicial del estado, los gobiernos municipales y la sociedad civil para la formulación, control, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación.
Que el Sistema de Planeación Democrática del Estado de México y Municipios, es el mecanismo de vinculación del sector público, social y privado en la definición, ejecución y evaluación de la estrategia de desarrollo de la entidad, así como la visión de estado que impulsa este gobierno.
Que la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible cuenta con diecisiete objetivos y ciento sesenta y nueve metas, alineados a diferentes indicadores que se deben medir de manera sistemática, transparente y abierta; por tanto, la construcción de un instrumento de planeación, propiamente el Plan de Desarrollo del Estado de México, deberá ser congruente con las agendas nacionales e internacionales.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, será el instrumento rector de la Planeación Estatal, y en él deberán expresarse las prioridades, los objetivos y las estrategias a seguir, así como las líneas generales de acción agrupadas en los Ejes del Cambio y los Ejes Transversales, para promover el desarrollo integral sostenible.
Que en la integración del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029 se deben considerar las opiniones y aportaciones de los diversos sectores de la sociedad mediante una Consulta Popular y, con fundamento en lo establecido en los artículos 15 y 77 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción II, 2, 4, 6, 15 fracción II, 22 y 39 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y 23, 24 y 27 del Reglamento de la misma Ley, el Ejecutivo Estatal, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial.
C O N V O C A N
A las y los mexiquenses (residentes dentro o fuera del Estado de México) que estén interesados y comprometidos con el desarrollo de la entidad, a participar en la formulación del:
PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO 2023-2029
De conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA. Para los efectos de esta Convocatoria, se constituirá un Consejo Consultivo encargado de contribuir a la formulación del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, el cual estará integrado por los miembros del Gabinete Legal, representantes del Poder Judicial y del Poder Legislativo, así como organismos auxiliares, desconcentrados y autónomos que el propio Consejo determine, a efecto de fortalecer los procesos participativos, técnicos y democráticos. El Consejo estará presidido por la Gobernadora Constitucional del Estado de México; fungirán como Secretaria Ejecutiva, la Secretaria de Finanzas, como Secretario Técnico, el Secretario General de Gobierno y como Secretario Operativo, el Director General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM).
SEGUNDA. La consulta para la integración del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029 se realizará a través de las siguientes formas:
a) La realización de Foros de Consulta Popular, en donde se analizarán los temas de desarrollo estatales, sectoriales y regionales presentados a través de ponencias;
b) La captación de propuestas específicas de solución a los problemas de la agenda política, económica y social de la entidad;
c) Mediante la plataforma en línea “Consulta Popular para la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029”, y
d) Se podrán generar otros medios adicionales de captación de propuestas ciudadanas, en caso de requerirse y previa validación del Consejo Consultivo.
TERCERA. Los Foros de Consulta Popular se llevarán a cabo de manera presencial y en línea, de acuerdo con las siguientes sedes, fechas y temas:
EJE DEL CAMBIO |
SEDE |
FECHA |
|
Cero Corrupción y Gobierno del Pueblo y para el Pueblo |
Toluca |
29 de noviembre |
|
Eje Transversal: Igualdad de Género |
Chimalhuacán |
30 de noviembre |
|
Empleo Digno y Desarrollo Económico |
Crecimiento con Responsabilidad Social |
Cuautitlán Izcalli |
04 de diciembre |
Rescate del Campo |
Tejupilco |
15 de diciembre |
|
Eje Transversal: Cumplimiento a los Objetivos del Desarrollo Sostenible |
San Felipe del Progreso |
06 de diciembre |
|
Eje Transversal: Construcción de la Paz y Seguridad |
Naucalpan de Juárez |
08 de diciembre |
|
Bienestar Ambiental y Acceso Universal al Agua |
Valle de Bravo |
11 de diciembre |
|
Bienestar Social |
Texcoco |
13 de diciembre |
Las sedes específicas en donde se realizarán los Foros de Consulta Popular se darán a conocer una vez que cada uno de los Comités Técnicos las apruebe en sesión ordinaria.
CUARTA. La coordinación de cada Foro de Consulta Popular estará a cargo de la Dependencia responsable que determine el Consejo Consultivo para cada Eje del Cambio o Eje Transversal, la cual resolverá, en conjunto con las dependencias que lo integren, cualquier tema no previsto en la presente convocatoria. El contenido y desarrollo de los foros se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el COPLADEM.
QUINTA. Las propuestas deberán contar con una extensión máxima de tres cuartillas tamaño carta, escritas a doble espacio y contener el planteamiento central, las propuestas y conclusiones, para su discusión en el Foro respectivo.
SEXTA. Las propuestas para los Foros de Consulta Popular, establecidos en la base TERCERA, se recibirán para su registro hasta dos días antes de la realización del Foro correspondiente, en días y horas hábiles, a través de la plataforma en línea "Consulta Popular para la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029”, cuyo enlace estará disponible en el Portal Ciudadano del Gobierno del Estado de México en la dirección electrónica https://forosdeconsultapdem2023-2029.edomex.gob.mx/ y en las páginas oficiales de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México. Las propuestas generales de la ciudadanía se recibirán por el mismo medio desde el momento en que se publique la presente convocatoria y hasta el 15 de diciembre del año en curso.
SÉPTIMA. La Dependencia responsable de coordinar cada Foro de Consulta Popular, informará al Consejo Consultivo, encargado de contribuir a la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, sobre las actividades verificadas en los foros, así como la captación de propuestas para su integración en el documento final del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029.
OCTAVA. Todo asunto no previsto relativo a la presente será resuelto por el Consejo Consultivo.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ
LA PRESIDENTA DE LA “LXI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DIP. AZUCENA CISNEROS COSS
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
MAG. DR. RICARDO SODI CUELLAR